PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
Si para contestar unos interrogatorios que se hacen a unos testigos, se requieren conocimientos técnicos, propios de una prueba de carácter pericial, y por esto, las declaraciones hechas por aquellos testigos no se toman en consideración, ninguna infracción se comete, aparte de que la apreciación de la prueba testimonial, constituye el ejercicio de una facultad exclusiva del juzgador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383233-afa4b2a1/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4392/34. Compañía Minera "Asarco", S. A. 7 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
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