PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
La personalidad en el amparo debe estudiarse preferentemente, ya que es de derecho público, y la Corte, de oficio debe establecer si está, o no, bien comprobada esa personalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338523-daf4d489/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXVI, página 2621. Indice Alfabético. Amparo 3620/28. The National Paper & Type Co. 23 de agosto de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Urbina. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Tomo XXVI, página 2227. Amparo administrativo en revisión 3905/28. Mexican Sinclair Petroleum Corporation. 20 de agosto de 1929. Mayoría de tres votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Disidente: Salvador Urbina. Relator: Daniel V. Valencia.
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