PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Si la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia, después de haber sido atacada la personalidad del recurrente en amparo, dicta un auto admitiendo la revisión interpuesta por el mismo, implícitamente acepta aquélla, y si contra dicha providencia no se hace valer oportunamente el recurso de reconsideración, es lógico que queda consentida y no puede revocarse en la sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362864-0b12a3da/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 197/31. Traslosheros Soto Manuel. 28 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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