PERSONALIDAD DEL QUEJOSO EN EL JUICIO DE AMPARO.
Si el Juez de Distrito, en un juicio de amparo, admite la personalidad con que se presenta al mismo, determinado quejoso, y el C. Presidente de la Suprema Corte da entrada al recurso de revisión, interpuesto por ese agraviado, con tal personalidad, sin que las demás partes ocurran en queja, contra el auto del Juez, ni pidan la reconsideración de la determinación del C. Presidente de la Corte, debe estimarse que el uno y la otra causaron estado y se debe entrar al estudio de la revisión, en cuanto al fondo, sin ocuparse del punto relativo a la personalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816077-81fcba2d/personalidad-del-quejoso-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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