PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
El hecho de que los quejosos en un juicio de amparo, hubieran revocado el poder conferido a determinada persona, no es motivo para que el Juez de Distrito respectivo sobresea en el juicio constitucional, ya que para ello hubiera sido necesario que los quejosos, por ellos o por medio de nuevo apoderado, se hubiesen desistido de la demanda interpuesta, pues debe tenerse en cuenta que la revocación del poder, solamente habría dado lugar, en todo caso, a que el Juez no le reconociera ya al mencionado abogado, su personalidad como representante de los quejosos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381870-24919ca0/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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