PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Si bien es cierto que de acuerdo con la jurisprudencia sentada por la Corte y fundada en las disposiciones legales respectivas, se exige siempre a los interesados que en la primera promoción en un juicio de amparo, justifiquen su personalidad, cuando actúan a nombre de otro, la Primera Sala de la Suprema Corte estima que debe aceptarse a este respecto, un criterio más liberal y equitativo, y aunque no exista ninguna disposición legal que obligue a los Jueces de Distrito para librar oficios a otra autoridad, con el fin de que el promovente de un amparo justifique su personalidad, cuando el testimonio de mandato en que consta dicha personalidad, se encuentra en otro expediente, los citados Jueces deben librar el oficio respectivo, encaminado a ese fin.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363474-4ab934e5/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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