PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
El hecho de que no se haya registrado un testimonio general de poder, no puede dar lugar a que se considere que el mandante no justificó su personalidad, siempre y cuando el testimonio reúna los demás requisitos que la ley exige para su validez, por lo que no es fundado el sobreseimiento que se apoye en que el promovente del amparo no justificó su personalidad, por no aparecer que se hubiera registrado el testimonio de mandato que presenta con su demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336889-e0a8851c/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2136/29. Cervecería Cuauhtémoc, S. A. 8 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
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