PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
No basta, para acreditarla, que haya sido reconocida por la autoridad responsable, pues la Corte ha venido sustentando la jurisprudencia de que tal reconocimiento no es bastante para que se tenga por comprobada la personalidad del promovente en el amparo sino que se necesita que se compruebe expresamente en este juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338145-e4e5840a/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2491/28. Torres Beldaña Rafael de y coagraviado. 19 de marzo de 1930. Mayoría de tres votos. Excusa: Luis M. Calderón. Disidente: Salvador Urbina. Relator: Daniel V. Valencia.
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