PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Aunque el promovente tenga acreditada o reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, si no acredita este hecho ante el Juez del Distrito, la sanción correspondiente no consiste en desechar por notoriamente improcedente su demanda, sino debe darse oportunidad a dicho promovente, para que acredite tal circunstancia, requiriéndolo para que en el término de tres días justifique que la autoridad responsable le tiene reconocida esa personalidad, pero ese requerimiento resulta inútil si el promovente comprobó ya ante el Juez de Distrito el carácter legal con que promueve.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350490-8fc8d0d8/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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