PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Las cuestiones de personalidad deben examinarse en cualquier estado del juicio y aun de oficio, por ser la base fundamental del procedimiento; por tanto, los Jueces de Distrito no sólo pueden, sino que deben rechazar la personalidad del promovente, desde el momento en que adviertan los efectos de que adolece el título que lo acredita, sin que para ello sea obstáculo no haberla desechado desde el principio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282505-02439504/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2208/24. Arce Hermanos. 11 de agosto de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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