Corpus
Modo: Corpus Pro

PERSONALIDAD EN EL AMPARO, DEBE EXAMINARSE EN CUALQUIER ESTADO DEL JUICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 353861 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2571

Las cuestiones de personalidad deben ser examinadas en cualquier estado del juicio y aun de oficio, por ser la base fundamental del procedimiento; por tanto, los Jueces de Distrito no solo pueden, sino que deben rechazar la personalidad del promovente, en cualquier momento del juicio, en cuanto adviertan los efectos de que adolece el título que lo acredita, sin que para ello sea obstáculo no haberla desechado desde el principio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353861-b680ccfd/personalidad-en-el-amparo-debe-examinarse-en-cualquier · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3108/37. Sánchez Luz, sucesión de. 19 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.

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