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PERSONALIDAD EN EL AMPARO, DEBE EXAMINARSE EN CUALQUIER ESTADO DEL JUICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 342384 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1397

Las cuestiones de personalidad deben ser examinadas en cualquier estado del juicio y aun de oficio, por ser la base fundamental del procedimiento: por tanto los Jueces de Distrito no sólo pueden, sino que deben rechazar la personalidad del promovente, en cualquier momento del juicio, en cuenta adviertan los defectos de que adolece el título que acredita, sin que para ello sea obstáculo no haber desechado desde el principio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342384-213b2094/personalidad-en-el-amparo-debe-examinarse-en-cualquier · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3937/51. "González Canseco Hermanos", S. de N. C. 25 de febrero de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LXVIII, pág. 2571. Sánchez Luz, sucesión de. 19 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.

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