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PERSONALIDAD EN EL AMPARO. DEBE EXAMINARSE EN CUALQUIER ESTADO DEL JUICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238613 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Tercera Parte; Pág. 45

Las cuestiones de personalidad deben ser examinadas en cualquier estado del juicio y aun de oficio, por ser la base fundamental del procedimiento; por tanto, los Jueces de Distrito no sólo pueden, sino que deben rechazar la personalidad del promovente en cualquier momento del juicio, en cuanto adviertan los defectos de que adolece el título que la acredita, sin que para ello sea obstáculo no haberla desechado desde el principio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238613-6603eead/personalidad-en-el-amparo-debe-examinarse-en-cualquier · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5371/72. José Daniel Ruano Hernández y otros. 5 de noviembre de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 36, página 77, tesis de rubro "PERSONALIDAD EN EL AMPARO. EXAMINARLA EN CUALQUIER ESTADO DEL JUICIO, ES LEGAL.".

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