PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Las cuestiones de personalidad deben ser examinadas en cualquier estado del juicio y aun de oficio, por ser la base fundamental del procedimiento; por tanto, los Jueces de Distrito no sólo pueden sino que deben rechazar la personalidad del promovente, en cualquier momento del juicio, en cuanto advierta los efectos de que adolece el título que le acredita, sin que para ello sea obstáculo no haberla desechado desde el principio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320236-3eb1e5e5/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7750/48. Cooperativas de Auto Transportes México-Morelia-Guadalajara y Anexas "Estrella de Occidente", F. C. L. 25 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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