PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Las cuestiones de personalidad deben examinarse en cualquier estado del juicio y aun de oficio, por ser la base fundamental del procedimiento, y los Jueces de Distrito no sólo pueden, sino que deben rechazar la personalidad del promovente, desde el momento en que adviertan los efectos del título que la acredite, sin que para ello sea obstáculo no haberla desechado desde el principio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325578-ca69d25e/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4839/42. Administración Obrera de los Rastros del Distrito Federal. 6 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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