PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
No basta la afirmación que se haga en la demanda de amparo de que la personalidad del promovente fue reconocida por la autoridad responsable, para que se tenga por cierta tal aseveración, sino que es necesario acreditar ese hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320297-95b7b79d/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7469/47. Sindicato de Cargadores y Equipajeros de Transportes Marítimos y Terrestres de Minatitlán, Veracruz. 18 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Octavio Mendoza González.
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