PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Si el que promueve el juicio de garantías, no lo hace por su propio derecho, debe acreditar su personalidad y, de no hacerlo, deberá sobreseerse en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283993-01d17e83/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1183/24. Domínguez Cotilla Nicolás y coagraviados. 26 de octubre de 1925. Mayoría de nueve votos, en cuanto a la primera y la segunda proposiciones. Mayoría de seis votos, en cuanto a la tercera. Disidentes: Salvador Urbina; Salvador Urbina, Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio y Leopoldo Estrada respectivamente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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