PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
No es necesario comprobar la del que promueve, cuando pide por su propio derecho, y no como representante de otro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289465-d774f536/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda. Ortigosa Samuel. 7 de enero de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el ponente.
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