PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Ni puede reconocerse la representación de la autoridad responsable, a quien no está facultado por la ley o por el reglamento respectivo, para asumir esa representación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338343-4f549da6/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Bagalini E. y coagraviados. 2 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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