PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Debe acreditarse por el promovente, y los Jueces de Distrito están obligados a examinarlas, sin necesidad de gestión de la contraparte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817672-c3b1f793/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 512/32. Berrón Barret Adelaida y coagraviada. 10 de febrero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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