PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Es ilegal la argumentación del Juez de Distrito, en el sentido de que no ha lugar a acordar de conformidad la solicitud del recurrente, por no ser parte en el juicio de garantías, si precisamente la solicitud que formuló, es con el objeto de que se le reconozca su personalidad y se le tenga como parte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347861-ba0f7dac/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 355/46. Sánchez Adolfo. 21 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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