ACLARACION DE LA DEMANDA DE AMPARO (PERSONALIDAD EN EL AMPARO).
Debe estimarse que el Juez de Distrito obró legalmente al tener por no interpuesta la demanda de garantías, si habiendo ordenado al promovente que la aclarara, justificando la personalidad con que se ostenta, este no cumplió con dicha prevención y se concreto a manifestar que su personalidad la tenía reconocida por la autoridad responsable, ya que la jurisprudencia que interpreta la disposición contenida en el artículo 13 de la Ley de Amparo, se ha sustentado en el sentido de que el interesado debe exhibir algún comprobante de ese reconocimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344397-56e8c580/aclaracion-de-la-demanda-de-amparo-personalidad-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA (PERSONALIDAD EN EL AMPARO). (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO, PERSONALIDAD ACREDITADA ANTE AUTORIDAD RESPONSABLE. INCORRECTO DESECHAMIENTO DE LA. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. NO ES INDISPENSABLE ACREDITARLA, DESDE LA PRESENTACION DE LA DEMANDA CUANDO SE EXPRESA QUE YA FUE RECONOCIDA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (II.2o.205 K)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO NO ESTA ACREDITADA AL ACORDAR SOBRE LA ADMISION DE LA DEMANDA Y ESTA SE PROMUEVE A TRAVES DE REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO, NO PROCEDE (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis