DEMANDA DE AMPARO, PERSONALIDAD ACREDITADA ANTE AUTORIDAD RESPONSABLE. INCORRECTO DESECHAMIENTO DE LA.
Es indebido que el juez de Distrito deseche por notoriamente improcedente la demanda de garantías, por estimar que el promovente del amparo no acompañó los documentos para justificar la personalidad con que se ostenta, pues debe ajustar su actuación a lo preceptuado por el artículo 13 de la Ley de Amparo, pero ese carácter ya había sido acreditado ante la autoridad responsable; y tal circunstancia, o sea la falta de justificación del reconocimiento de la personalidad, debe tenerse como una oscuridad de la demanda, y por consiguiente, pedir al peticionario que compruebe dicho reconocimiento y no desecharla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218140-e71757ca/demanda-de-amparo-personalidad-acreditada-ante-autoridad-responsable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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