AMPARO, PERSONALIDAD DE LOS APODERADOS, REQUISITOS PARA ACREDITARLA.
De acuerdo con el artículo 4o. de la Ley de Amparo, el juicio de garantías únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudica el acto y seguirse por el agraviado, su representante legal o su defensor. Consecuentemente, si no existe ningún documento que pruebe la personalidad del que se dice apoderado de la demandada, debe estimarse que el juicio de garantías es improcedente y decretarse el sobreseimiento; aun cuando la Junta le haya reconocido el carácter de apoderado de la demanda al promovente, tal personalidad no puede ser válida para interponer el juicio de garantías por no haber ningún documento del que se desprenda que efectivamente sea apoderado de la institución demandada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226672-ca08c3fd/amparo-personalidad-de-los-apoderados-requisitos-para-acreditarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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