PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Es incorrecto que el juez de Distrito tenga por no interpuesta la demanda de garantías, en términos del artículo 145 de la Ley de Amparo, cuando el interesado afirma que tiene reconocida la personalidad ante la autoridad responsable, y además acompaña como principio de prueba, que solicitó a dicha autoridad las constancias respectivas a que alude el artículo 13 de la misma ley reglamentaria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204592-68cb3370/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 261/95. Minerales de Bolaños, S.A. de C.V. 27 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.
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