PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
El artículo 149 de la Ley de Amparo obliga a las autoridades responsables a acompañar a su informe justificado, solamente las constancias vinculadas con el fondo del acto reclamado, so pena de sanción económica en caso de incumplimiento, pero no les impone el deber de exhibir también la constancia que demuestre la personalidad del promovente del amparo, pues conforme al ámbito conceptual del artículo 13 de la invocada ley, corresponde al representante del quejoso llevar ante el juez de Distrito el comprobante de su personalidad reconocida por la autoridad responsable, sin que tenga eficacia la simple afirmación de éste sobre esa circunstancia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215021-863f3f2f/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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