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PERSONALIDAD EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371715 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1735

Los Jueces de Distrito, para reconocer la personalidad de quien promueve el amparo, deben atender fundamentalmente, a la ley que rige el procedimiento dentro del cual surgió el acto reclamado, y si el amparo, por su naturaleza, es de trabajo, pueden tener por acreditada la representación de que se habla, en la misma forma en que lo determina el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, sin perjuicio de que, si esa personalidad es objetada durante la tramitación del juicio y se prueba que el promovente no tenía la representación con que se ostentó, pueda dictarse resolución de sobreseimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371715-cee8b095/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo en materia de trabajo 154/45. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 14 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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