PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Los Jueces de Distrito, para reconocer la personalidad de quien promueve el amparo, deben atender fundamentalmente, a la ley que rige el procedimiento dentro del cual surgió el acto reclamado, y si el amparo, por su naturaleza, es de trabajo, pueden tener por acreditada la representación de que se habla, en la misma forma en que lo determina el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, sin perjuicio de que, si esa personalidad es objetada durante la tramitación del juicio y se prueba que el promovente no tenía la representación con que se ostentó, pueda dictarse resolución de sobreseimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371715-cee8b095/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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