PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Aunque la personalidad del que promueve un amparo, no haya sido impugnada por las partes, y aun cuando el Juez de Distrito haya dado entrada a sus promociones, tal personalidad no existe, si no se comprobó en los términos de la ley; porque los efectos de las disposiciones legales que afectan al orden público, como es la materia de amparo, no pueden ser modificados o revocados por consentimiento expreso o tácito de los particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280800-07284061/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 794/27. "General Machinery and Supply Company", S. A. 18 de mayo de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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