PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Si el promovente de un amparo, ostentándose como apoderado de una razón social, no llega a comprobar cualesquiera de los requisitos que exige el Código Federal de Procedimientos Civiles, indudablemente que su personalidad no existe, por no estar acreditada en términos de ley, y aun cuando le hubiese sido reconocida por un Juez al admitir su demanda y no hubiese sido impugnada por alguna de las partes, lo cierto es que la determinación en que le hubiese sido reconocida, por más que cause preclusión, está sujeta a decisión en los juicios constitucionales, al fallarse éstos, porque los efectos de las disposiciones legales que afectan el orden público, como es la materia de amparo, no pueden ser modificados o revocados por consentimiento expreso o tácito de los particulares, y es de derecho público el estudio de la personalidad de los litigantes que puede ser examinada de oficio, en cualquier estado del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806969-fb0fc1eb/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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