PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Es inconducente exigir la comprobación de la personalidad del promovente en el amparo, cuando ésta ha sido plenamente acreditada ante los tribunales del orden común, en el juicio que da origen al de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289464-77e4718f/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda. Ortigosa Samuel. 7 de enero de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el ponente.
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