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Modo: Corpus Pro

PERSONALIDAD EN EL AMPARO. CASO EN QUE NO ES NECESARIO ACREDITARLA ANTES DE LA ADMISION DE LA DEMANDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219813 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 568

Si se lleva al conocimiento del juez de Distrito que conoce del amparo, la legalidad o ilegalidad de una providencia que en un juicio, en trámite, desconoce una personalidad, resulta antijurídico que ese funcionario exija previamente a la admisión de la demanda, que se le acredite esa personalidad, puesto que es precisamente el problema que se va a discutir y resolver en el fondo del juicio de garantías.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219813-06b97cd0/personalidad-en-el-amparo-caso-en-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 27/91. Concepción García viuda de Roa. Sindicato Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Zaragoza, Puebla. 19 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo en revisión 144/91. Horacio Merino Bravo. 23 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

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