PERSONALIDAD, MOTIVO DEL AMPARO.
Si se lleva al conocimiento del Juez de Distrito que conoce del amparo, la legalidad o ilegalidad de una providencia que en un juicio, en trámite, desconoce una personalidad, resulta antijurídico que ese funcionario exija previamente a la admisión de la demanda, que se le acredite esa personalidad, puesto que es precisamente el problema que se va a discutir y resolver en el fondo del juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345916-9baf2e82/personalidad-motivo-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 41/48. Oechler Julia. 17 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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