PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
En el juicio de amparo no debe confundirse una cuestión de personalidad, con la del interés de los quejosos, pues la primera es un supuesto procesal, aun dentro del juicio de garantías, y la segunda es motivo de apreciación de los Jueces Federales, quienes deben hacerla con vista íntegra de los elementos aportados en el propio juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359495-9550a79b/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2521/35. Feeney C. A. 10 de diciembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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