PERSONALIDAD EN EL AMPARO, DEFICIENCIA DE LA.
Si en el curso del juicio de amparo el a quo advierte que la personalidad de quienes promovieron la demanda de garantías es deficiente, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 146 de la Ley de Amparo, debió prevenir a la parte quejosa de que subsanara la irregularidad respectiva y no, con base en tal irregularidad, sobreseer en el juicio, porque con tal proceder viola las reglas fundamentales que norman el procedimiento de dicho juicio, al colocar a la parte quejosa en estado de indefensión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251439-e853ac4f/personalidad-en-el-amparo-deficiencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA (PERSONALIDAD EN EL AMPARO). (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. NO ES OBLIGACION DEL JUEZ DE DISTRITO REQUERIR AL PROMOVENTE PARA ACREDITARLA. (s/clave)
- PERSONALIDAD, FALTA DE. CUANDO DEBE PREVENIRSE AL QUEJOSO PARA QUE LA SUBSANE Y CUANDO ORIGINA EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (I.1o.T.2 K)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTA OBLIGADO A REQUERIR AL PROMOVENTE PARA QUE LA DEMUESTRE. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO, COMPROBACION DE LA FALTA DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis