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PERSONALIDAD EN EL AMPARO, DEFICIENCIA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251439 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 122

Si en el curso del juicio de amparo el a quo advierte que la personalidad de quienes promovieron la demanda de garantías es deficiente, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 146 de la Ley de Amparo, debió prevenir a la parte quejosa de que subsanara la irregularidad respectiva y no, con base en tal irregularidad, sobreseer en el juicio, porque con tal proceder viola las reglas fundamentales que norman el procedimiento de dicho juicio, al colocar a la parte quejosa en estado de indefensión.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251439-e853ac4f/personalidad-en-el-amparo-deficiencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 99/80. Asociación Ganadera Local de Jonuta, Tabasco. 6 de junio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.

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