Corpus
Modo: Corpus Pro

PERSONALIDAD EN EL AMPARO, COMPROBACION DE LA FALTA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 344874 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1556

Si los documentos con que se pretende justificar la causa de improcedencia, consistente en que el promovente del amparo no tuvo personalidad para interponerlo, se presentaron ante la Suprema Corte de Justicia al conocer ésta de la revisión respectiva, el quejoso careció de oportunidad para objetar esos documentos, y como por otra parte, la causa de improcedencia de que se trata, se refiere a falta de personalidad, cuestión que debió plantearse ante el Juez de Distrito en forma incidental, para que fuera resulta con los elementos que aportaron los interesados y no en la forma propuesta ante la Suprema Corte, debe resolverse que no existe esa causa de improcedencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344874-73be8b9d/personalidad-en-el-amparo-comprobacion-de-la-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1475/42. Compañía Agrícola Manufacturera "El Encero", S. A. 22 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Mercado Alarcón.

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