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PERSONALIDAD DEL PROMOVENTE DEL AMPARO. SU FALTA DE COMPROBACION AL PRESENTARSE LA DEMANDA, NO ES CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.

Clave: VI. 2o. 690 K · Registro digital (IUS): 210035 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 497

La falta de comprobación de la personalidad del promovente del amparo, en el momento de presentar su demanda, no es causa manifiesta y menos aún indudable de improcedencia de la acción constitucional, por lo que no es jurídico que se deseche la demanda de plano, de conformidad con el artículo 145 de la Ley de Amparo, debiendo darse al quejoso la oportunidad de que la demuestre.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210035-67997c01/personalidad-del-promovente-del-amparo-su-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 39/94. Almacenes de Ropa Al Puerto de Veracruz, S. A. a través de su representante. 23 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.

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