PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. NO CAUSA AGRAVIO AL PROMOVENTE QUE EL JUEZ NO LE HAYA FORMULADO PREVENCION PARA ACREDITARLA.
Es cierto que la no acreditación de la personalidad de quien promueve un juicio de amparo ante un juez de Distrito se ha considerado como un motivo de oscuridad de la demanda, pero de ello no se deriva que si el juzgador no se percata de esta circunstancia y no previene al promovente para que la subsane en términos del artículo 146 de la Ley de Amparo, esta omisión cause agravio al quejoso; puesto que la ratio legis de esta disposición, no es la de imponerle al juez la obligación, en beneficio del promovente, de advertirle las deficiencias de su demanda, sino la de impedirle al juzgador que, con motivo de las irregularidades que este numeral especifica, la deseche o la tenga por no interpuesta sin antes prevenirlo para que las subsane.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207051-0e9cca19/personalidad-en-el-juicio-de-amparo-no-causa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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