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PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. NO CAUSA AGRAVIO AL PROMOVENTE QUE EL JUEZ NO LE HAYA FORMULADO PREVENCION PARA ACREDITARLA.

Clave: 3a. XI/9l · Registro digital (IUS): 207051 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 52

Es cierto que la no acreditación de la personalidad de quien promueve un juicio de amparo ante un juez de Distrito se ha considerado como un motivo de oscuridad de la demanda, pero de ello no se deriva que si el juzgador no se percata de esta circunstancia y no previene al promovente para que la subsane en términos del artículo 146 de la Ley de Amparo, esta omisión cause agravio al quejoso; puesto que la ratio legis de esta disposición, no es la de imponerle al juez la obligación, en beneficio del promovente, de advertirle las deficiencias de su demanda, sino la de impedirle al juzgador que, con motivo de las irregularidades que este numeral especifica, la deseche o la tenga por no interpuesta sin antes prevenirlo para que las subsane.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207051-0e9cca19/personalidad-en-el-juicio-de-amparo-no-causa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1865/90. Inmobiliaria Marión, S.A. de C.V. 23 de noviembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Alejandro Sosa Ortiz.

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