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PERSONALIDAD. LA PREVENCION PARA QUE SE ACLARE LA DEMANDA DE AMPARO NO IMPLICA SU RECONOCIMIENTO.

Clave: 3a. II/9l · Registro digital (IUS): 207052 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 53

La prevención que el juzgador haga al promovente del amparo para que aclare la demanda, no implica el reconocimiento de su personalidad. Esto sólo ocurriría si el juez, después de analizar el valor probatorio del documento relativo, lo considerara suficiente para acreditar la personalidad de quien promueve el amparo a nombre de otro.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207052-c3568a84/personalidad-la-prevencion-para-que-se-aclare-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1312/90. Restaurant Cantamar, S.A. 23 de noviembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.

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