PERSONALIDAD EN EL AMPARO. DEBE ACREDITARSE DURANTE LA TRAMITACION DEL JUICIO, POR SER UN PRESUPUESTO PROCESAL.
Si bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la falta de comprobación de la personalidad de quien promueve una demanda de amparo en representación de otro se equipara a un motivo de obscuridad de la misma, y por ende, debe prevenirse para que se subsane la deficiencia, ésta sólo debe hacerse al resolver sobre la admisión de la demanda; pero si durante la tramitación del juicio, se advierte alguna deficiencia sobre ese aspecto, le corresponde al promovente aportar las pruebas necesarias para la demostración de la personalidad con la que se ostenta, por ser ésta un presupuesto procesal del juicio constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225176-eee615f3/personalidad-en-el-amparo-debe-acreditarse-durante-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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