Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PERSONALIDAD EN EL AMPARO. DEBE ACREDITARSE DURANTE LA TRAMITACION DEL JUICIO, POR SER UN PRESUPUESTO PROCESAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225176 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 602

Si bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la falta de comprobación de la personalidad de quien promueve una demanda de amparo en representación de otro se equipara a un motivo de obscuridad de la misma, y por ende, debe prevenirse para que se subsane la deficiencia, ésta sólo debe hacerse al resolver sobre la admisión de la demanda; pero si durante la tramitación del juicio, se advierte alguna deficiencia sobre ese aspecto, le corresponde al promovente aportar las pruebas necesarias para la demostración de la personalidad con la que se ostenta, por ser ésta un presupuesto procesal del juicio constitucional.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225176-eee615f3/personalidad-en-el-amparo-debe-acreditarse-durante-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 12/90. Empresa Hotelera Paseo del Estado de México, S.A. de C.V. 9 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis