PERSONALIDAD. ESTUDIO IMPROCEDENTE EN EL AMPARO DIRECTO RESPECTO DEL REPRESENTANTE DEL QUEJOSO, SI LA IMPUGNACIÓN YA FUE DESESTIMADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO NATURAL.
Si el actor durante la sustanciación del juicio natural objetó la representación de quien acudió en nombre de la demandada y la autoridad responsable declaró infundado el incidente de falta de personalidad, sin que se haya impugnado en amparo indirecto el acto respectivo y el representante de la patronal promueve con posterioridad amparo directo en contra del laudo relativo, no puede válidamente el tercero perjudicado objetar el reconocimiento hecho por el presidente del Tribunal Colegiado de tal representación, el que tiene lugar conforme al artículo 13 de la Ley de Amparo, en cuanto que si alguno de los interesados tiene reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, la misma será admitida en el juicio de amparo para todos los efectos legales. Consecuentemente, tal cuestión de personalidad no puede ser objeto de estudio en el amparo directo, dado que el reconocimiento hecho por la responsable debió recurrirse en amparo indirecto, en su oportunidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191874-9b7c4716/personalidad-estudio-improcedente-en-el-amparo-directo-respecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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