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PERSONALIDAD EN EL AMPARO. LA FALTA DE SU COMPROBACION NO ES SUBSANABLE EN LA REVISION.

Clave: 3a. LXIX/91 · Registro digital (IUS): 206935 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 89

La personalidad de quien comparece en representación de la parte quejoso debe justificarse en la primera instancia del procedimiento, no siendo la revisión el momento procesal adecuado para ello; de modo que si el promovente de la demanda no acreditó debidamente ante el Juez de Distrito la representación con que se ostentó, el documento que se presente con el escrito de revisión, con el que se trate de subsanar la ineficacia del anexado a la demanda, no puede surtir efectos para considerar que con él queda superada la inicial falta de personalidad, ni tampoco puede tomarse en cuenta para revocar la sentencia del a quo, que estuvo apegada a Derecho en el momento de su emisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206935-d5aa422f/personalidad-en-el-amparo-la-falta-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4773/90. Metales las Granjas, S.A. 8 de abril de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.

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