PERSONALIDAD EN EL AMPARO. LA FALTA DE SU COMPROBACION NO ES SUBSANABLE EN LA REVISION.
La personalidad de quien comparece en representación de la parte quejoso debe justificarse en la primera instancia del procedimiento, no siendo la revisión el momento procesal adecuado para ello; de modo que si el promovente de la demanda no acreditó debidamente ante el Juez de Distrito la representación con que se ostentó, el documento que se presente con el escrito de revisión, con el que se trate de subsanar la ineficacia del anexado a la demanda, no puede surtir efectos para considerar que con él queda superada la inicial falta de personalidad, ni tampoco puede tomarse en cuenta para revocar la sentencia del a quo, que estuvo apegada a Derecho en el momento de su emisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206935-d5aa422f/personalidad-en-el-amparo-la-falta-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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