PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Aunque la personalidad del demandante no haya sido discutida en la audiencia de primera instancia, ni su falta invocada por las partes, en el curso del procedimiento, si al promoverse la revisión se expresa como agravio esa falta de personalidad, debe resolverse previamente sobre ella, por entrañar un punto capital, pues si el quejoso no la tiene, es inútil entrar al estudio y resolución de las cuestiones propuestas en los agravios, debiendo sobreseerse, desde luego, por tal motivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283645-1b90a179/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2866/24. De Nancy y Compañía. 1o. de agosto de 1925. Unanimidad de diez votos en cuanto al primer punto resolutivo. Mayoría de nueve votos en cuanto al segundo. Unanimidad de diez votos en cuanto a los puntos tercero y cuarto. Unanimidad de nueve votos en cuanto al quinto y sexto. Ausente: Francisco M. Ramírez. Disidente: Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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