Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PERSONALIDAD EN EL AMPARO. CUANDO HA SIDO RECONOCIDA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, NO PROCEDE EL INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216422 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 370

Basta con que el apoderado legal de la parte quejosa acredite con la documental idónea que la autoridad responsable le tiene reconocido ese carácter, para que el juez de Distrito deba reconocérselo también en el juicio de garantías, en términos del artículo 13 de la Ley de Amparo, sin que pueda objetarse dentro del juicio constitucional, de falsa la escritura del poder correspondiente, pues esa objeción debió plantearse ante la autoridad responsable. De ahí que el incidente de falsedad de documentos, para ese fin, resulte improcedente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216422-ea9076ac/personalidad-en-el-amparo-cuando-ha-sido-reconocida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 32/93. Acco World Corporation. 5 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Miguel Angel Cruz Hernández.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis