PERSONALIDAD EN EL AMPARO (DEMANDA PRESENTADA A NOMBRE DE OTRO).
El recurrente carece de personalidad para interponer el recurso de revisión, ya que no es parte en el juicio de garantías, aunque él haya sido el que promovió el juicio a nombre de los quejosos, si éstos, al ratificar la demanda, solamente designaron como representantes común a uno de ellos, mas no le concedieron facultad alguna a dicho recurrente, para seguir interviniendo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303766-54459987/personalidad-en-el-amparo-demanda-presentada-a-nombre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2892/46. Marías Heriberto y coagraviado. 21 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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