PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Aunque la personalidad que ostente el quejoso en el juicio de garantías, sea anómala, porque se llame representante común de una sociedad en comandita, o lo que es lo mismo de una persona moral, cuando sólo se puede ser representante común de dos o más personas, si la autoridad responsable, reconoció esa personalidad en los términos indicados, la misma tiene que ser admitida por la Suprema Corte de Justicia, a pesar de la anomalía de que antes se hizo mérito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353301-90f7c71c/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3352/38. Sánchez García, S. en C. 24 de noviembre de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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