PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Conforme al artículo 12 de la Ley de Amparo, tanto el agraviado como el tercero perjudicado pueden constituir apoderado para que los represente en el juicio de amparo. No obsta en contrario, la argumentación del Juez de Distrito, en el sentido de que no hay lugar a acordar de conformidad la solicitud de quien se ostentó como apoderado de las terceras perjudicadas, por no ser parte en el juicio de garantías, si precisamente la solicitud que formuló, fue con el objeto de que se le reconociera su personalidad y se le tuviera como parte; por lo que tampoco es jurídico sostener que el recurrente carecería de la personalidad para promoverla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806352-ae4a48cf/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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