PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Si el Juez de Distrito tuvo elementos bastantes para considerar que una persona tenía acreditada su personalidad ante la autoridad responsable, debió haberla admitido en el juicio de amparo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 de la ley relativa, máxime, si le reconoció esa personalidad para correrle traslado de la demandan de amparo, cuyas copias le fueron entregadas. Por tanto, al no admitir las pruebas ofrecidas por su apoderado, viola las reglas fundamentales que norman el procedimiento del amparo y procede revocar su sentencia y mandar reponer la tramitación del juicio, desde el momento en que la violación se cometió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807585-6d34984d/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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