PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
El juicio de amparo no puede comprender actos o hechos acaecidos con posterioridad a la fecha en que fue presentada la demanda de garantías; en consecuencia, aunque haya variado en el proceso, en el juicio de amparo la situación jurídica continúa siendo la misma, y si en ese juicio se dijo, por resolución dictada por esta Suprema Corte de Justicia, que la queja que el recurrente formuló por no reconocérsele su personalidad, es improcedente, la cuestión de personalidad, en ese amparo, ha quedado resuelta de una manera definitiva, sin perjuicio de que dicho recurrente pueda, o no, figurar como tercer interesado en juicios de amparo que se promuevan contra resoluciones posteriores, recaídas en el proceso de referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301970-53fdca20/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA INOPERANTE LA EXCEPCION DE FALTA DE. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis