PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Cuando el interesado afirma que tiene reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, le será admitida y se dará entrada a la demanda, a reserva de que en el curso del juicio, quede acreditado el hecho, y no teniendo esto lugar, habrá motivo para sobreseer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342715-4b501375/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3372/51. Mutualista de México, Compañía General de Seguros, S. A. 6 de septiembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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