PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Debe comprobarse de acuerdo con las reglas establecidas en el derecho común, como lo dispone el artículo 12 de Ley de Amparo, con la única excepción de los casos en que la personalidad se encuentre reconocida ya por la autoridad responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375775-278396fb/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Reclamación 6187/42. Abel Valadez. 3 de marzo de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes. Antonio Islas Bravo y Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
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